viernes, 13 de noviembre de 2009

Algunas reflexiones sobre el caso de Sobeida Félix...


Mucho se ha criticado a la magistrada Rosanna Vásquez por haber otorgado la libertad provisional bajo fianza a la imputada Sobeida Félix Morel, sin embargo, esta jueza no hizo ni más ni menos de lo que le permitía el Código Procesal Penal Dominicano. Conozco a la Magistrada Vásquez desde hace varios años, tuve la oportunidad de tenerla como compañera de labores cuando ambas éramos Abogadas Ayudantes de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siempre la he visto como una profesional capaz, inteligente y dedicada, lo cual quedó demostrado cuando entró a la Escuela Nacional de la Judicatura como aspirante a Juez de Paz y se graduó con uno de los más altos promedios de su promoción. Posteriormente al ingresar a la carrera judicial ha demostrado ser apegada a la ley y actuar con honestidad.

Si debemos buscar un culpable de la desaparición de Sobeida Félix Morel, lo encontraremos en las entidades encargadas de dar seguimiento a la medida de coerción impuesta a la hoy prófuga, no obstante, toda la prensa y la sociedad en general han arremetido contra la Magistrada Rosanna Vásquez, pero lo peor es que a consecuencia de la presión ejercida por los medios de comunicación el propio presidente de la Suprema Corte de Justicia ha designado a los jueces de la Cámara Penal de ese alto tribunal para que rindan un informe sobre la decisión adoptada por la jueza Vásquez al momento de otorgar a Sobeida Félix Morel la libertad provisional bajo fianza. Nada más alarmante que esto, pues ahora resulta que los jueces no sólo tienen que motivar sus decisiones al pronunciarlas sino que podrían ser llamados a justificarlas ante sus "superiores"... ¿es eso independencia judicial?... no puede haber independencia judicial cuando los jueces tienen que emitir fallos que no dejen inconforme a sus "superiores" so pena de ser trasladados del Distrito Nacional a alguna provincia fronteriza.

Yo creo en el Código Procesal Penal y apuesto por él, no hacemos nada con modificarlo, pues el problema no está en lo que establezca o no la ley, sino en la interpretación y aplicación de la misma... creo que hay jueces sumamente capacitados, jueces que respetan las garantías y derechos fundamentales de los actores del proceso, pero también hay jueces que desconocen completamente la ya no tan nueva legislación procesal penal, jueces retrógrados que entienden que por "tecnicismos legales no se puede andar soltando delincuentes" y que redactan motivaciones forzadas para tratar de justificar fallos injustificables, pues según ellos "en ocasiones hay que ser justos y no necesariamente legales". También entiendo que más que reformar (o reforzar?) el Código Procesal Penal debemos cambiar y hacer eficientes los organismos e instituciones encargados de su aplicación, pues no puede ser que los jueces se vean obligados a dictar prisión preventiva porque el Estado no es capaz de dar seguimiento a un imputado al que se le ha impuesto cualquier otra medida de coerción.

En conclusión el caso de Sobeida Félix Morel ha sacado a relucir dos puntos preocupantes:
1- El Estado no cuenta con la estructura necesaria para dar seguimiento a los imputados a los que se les impone una medida de coerción distinta de la prisión preventiva.
2- No existe independencia judicial cuando los jueces motivan sus decisiones al dictarlas y posteriormente tienen que explicar y justificar su motivación y fallo.

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